La directora general de Función Pública convocó y resolvió el concurso en el que su marido consiguió su plaza de Jefe de Servicio de Administración General
No se abstuvo por vínculo matrimonial, a pesar de que el artículo 23 de la Ley 40/20215 de Régimen Jurídico del Sector Público la obligaba a ello
VOX califica este acto como un claro ejemplo de “conflicto de intereses” y pide al Gobierno el cese de la Directora General en menos de 24 horas para demostrar “el nivel de exigencia del que presumen”.
Santander, 7 de marzo de 2023
El portavoz de VOX en el Parlamento de Cantabria, Cristóbal Palacio, ha denunciado hoy en rueda de prensa un nuevo caso de presunta corrupción en el Gobierno de Cantabria que afecta a la directora general de Función Pública.
La directora general participó de forma ‘activa’, denuncia VOX, en el concurso por el que su esposo consiguió su plaza de Jefe de Servicio de Administración General, dependiente de la propia Consejería a la que pertenece su mujer. Todo ello, a pesar de que la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público la obliga a no formar parte de dicho proceso al existir “vínculo matrimonial”.
El portavoz parlamentario de VOX, Cristóbal Palacio, ha hecho público esta nuevo “escándalo” en un momento en el que el Gobierno “tiene un problema de falta de credibilidad” y en el que una afirmación del Ejecutivo “se convierte en falsedad al día siguiente”.
VOX exige un “ejercicio extremo de transparencia” y pone a prueba con este caso la “vara de medir” de la que ha hecho gala el PRC.
Para Palacio, la directora general “no se abstuvo en ninguno de los actos administrativos” en los cuales debería haberlo hecho, “asumiendo competencias que, por delegación, podrían haber correspondido a la Consejera de Presidencia”.
“Aprovecha su cargo para nombrar a quien es su marido”, denuncia el Diputado. Persona que, dos meses después de conseguir su plaza de Jefe de Servicio de Administración General, es nombrado Director General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en la Consejería de Economía y Hacienda.
Cristóbal Palacio considera este caso “similar” al de Alicia Renedo, la ya ex directora general de Juventud que incumplió también la Ley de Incompatibilidades.
El Diputado exige que, si realmente el Gobierno de Cantabria y su Presidente “tienen el nivel de exigencia del que presumen”, procedan en 24 horas al cese de esta directora general.
“Creemos que el comportamiento es inadmisible y que, si queremos trasladar a la sociedad la limpieza de la que presume el PRC, el cese debe ser inmediato. Tan sencillo como eso”, ha zanjado Palacio.
Explicación de los hechos
La directora general de Función Pública convocó, a través de la Orden PRE/53/2021 del 23 de junio de 20211, el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes al Subgrupo A1. En dicha orden, se publica el puesto de trabajo número 194 que corresponde con la plaza de “Jefe de Servicio de Administración General”.
El 15 de noviembre de 2021, la propia directora general designó a los miembros de la Comisión de Valoración del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes al subgrupo A1, tal y como pública el Boletín Oficial de Cantabria ese mismo día.
En ese boletín también se publica la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos del procedimiento de méritos3 el que se su esposo concursa a cuatro jefaturas de servicio. Ambas publicaciones del BOC, firmadas por su esposa.
Ya el 21 de febrero de 2022, se publica en el BOC la resolución de dicho concurso de méritos de fecha 15 de febrero4, en el que se adjudica la plaza de “Jefe de Servicio de Administración General” al esposo de la actual directora general de Función Pública.
La directora general, al conocer que su esposo intervenía en dicho proceso, se debería haber abstenido del mismo. El artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público5, se establece que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas se abstendrán de intervenir en el procedimiento. Entre las circunstancias por las cuales deben abstenerse se encuentra, en el punto 2b, la de “tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable (…), con cualquiera de los interesados (…).
Tras obtener su plaza como Jefe de Servicio de Administración General con fecha de 15 de febrero de 2022, el esposo es nombrado Director General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera con fecha de 28 de abril de 20226.
1 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=363326
2 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=366936
3 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=366950
4 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=369333
5 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&tn=1&p=20221224#a23
6 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=371708