La asociación insta al Gobierno de Cantabria a multar a la empresa promotora del evento que se celebró en agosto por imponer también cláusulas abusivas como limitar el acceso con comida y bebida del exterior
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa promotora y organizadora del festival Santander Music, Santander Live Producciones SLU, que tuvo lugar el 4 y 5 de agosto en Santander por no compensar la cancelación de varias actuaciones, limitar el acceso con comida y bebida adquirida en el exterior y obviar esta cláusula en las condiciones generales de acceso al evento, informando de ella a través de redes sociales.
La asociación exige a la promotora que devuelva automáticamente el importe proporcional a las actuaciones de los grupos musicales que, aunque anunciadas en principio, no llegaron a actuar durante el festival.
Al mismo tiempo, insta a las autoridades a que abran expediente sancionador contra los hechos denunciados y multe a la organización si se acredita la vulneración de los derechos de los consumidores.
Cancelación de actuaciones
En el escrito, dirigido al Servicio de Juego y Espectáculos de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria, FACUA ha expuesto que la empresa denunciada informó a través de redes sociales el mismo día 5 de agosto que varios de los grupos musicales que había anunciado con anterioridad al comienzo del festival finalmente no iban a actuar.
Así, la asociación ha advertido que en las condiciones generales se expone que «en caso de modificación sustancial del evento, la organización se compromete a la devolución del importe correspondiente por la modificación de esta entrada».
El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 58 se dispone entre los derechos del público general «a que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones con que haya sido anunciado».
También a «obtener, de acuerdo con lo previsto en los artículos de este Reglamento, la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la Empresa, salvo que hubiese ya comenzado y la variación obedeciese a causas de fuerza mayor».
El artículo 39 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, señala que la publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas «deberá reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en las que se desarrollarán», y añade que los usuarios tienen derecho a que los espectáculos se desarrollen íntegramente «según la forma y condiciones en que hayan sido anunciados». La misma legislación en su artículo 51 considera entre las infracciones graves «la suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados, sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido de los mismos», y acota la competencia para garantizar el cumplimiento de esta legislación en la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, conforme al artículo 41 de la legislación cántabra sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Comidas y bebidas del exterior
De igual modo, FACUA recibió quejas de asistentes a los que se les limitó el acceso con bebidas y comidas del exterior en el recinto donde se llevó a cabo el festival Santander Music. La asociación ha informado que dicha restricción no aparecía en las condiciones generales sobre el acceso al evento, sino que la anunciaron en redes sociales.
Al respecto, FACUA recuerda que la actividad principal del evento denunciado no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical. Por tanto, la limitación de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.
FACUA entiende que esta prohibición supone una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que estipula con claridad que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
De otro lado, también sobre la prohibición de acceso con comidas y bebidas del exterior, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».