Estima el recurso de ARCA y de la Asamblea Ciudadana por Torrelavega al considerar que el proyecto excede el uso permitido como sistema general deportivo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y la Asamblea Ciudadana por Torrelavega contra la autorización de un parque acuático en la capital del Besaya.
En una sentencia dada a conocer en el día de hoy y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional, la Sala anula el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) que en septiembre de 2021 autorizó la construcción “de equipamiento deportivo y de ocio, en suelo no urbanizable de Sierrallana”, proyecto promovido por el Ayuntamiento de Torrelavega.
La resolución judicial explica que la parcela es considerada suelo rústico ordinario y en la misma se permite la construcción de un proyecto de interés social.
Además, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torrelavega que está vigente, el lugar donde se pretende ubicar el parque acuático es calificado como sistema general deportivo.
En este punto, la Sala analiza las características de los sistemas generales, como elementos fundamentales que integran la estructura general básica de la ordenación urbanística.
Así, estos sistemas están constituidos por comunicaciones, espacios libres y zonas verdes, equipamientos comunitarios, grandes abastecimientos, suministros de energía y otros análogos que son de interés general de la colectividad.
Pues bien, para la Sala un parque acuático con piscinas, toboganes, barranquismo… como negocio turístico no puede autorizarse en una parcela calificada como sistema general de uso deportivo.
Y ello “tanto por la naturaleza del proyecto como por la limitación de usos que se permiten en terrenos calificados como sistemas generales deportivos”.
“El proyecto cuya construcción autoriza excede de este uso”, sentencia el tribunal, que recuerda que el uso actual que se da a la parcela es de uso deportivo por la existencia de un campo de rugby, “respondiendo así a la naturaleza y finalidad de un sistema general, como dotación pública al servicio de la comunidad”.
Por el contrario, “lo pretendido es un proyecto turístico” y el PGOU de Torrelavega “nada dice sobre el uso de ocio turístico”.
En definitiva, “la situación normativa actual no permite autorizar el proyecto de aquapark, que se define como oasis de ocio y aventura ambientado en el paleolítico”, concluye el tribunal.