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Programada para el 27 de septiembre, la manifestación de Alfonso I coincidía con otra solicitada anteriormente por Rock contra el Fascismo

Durante años han coexistido ambas manifestaciones, pero el año pasado se produjeron altercados, lo que justifica la decisión de que no coincidan en el tiempo
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado López Cárcamo, quien considera que se requiere una “motivación cualificada” para modificar el derecho de manifestación de los promotores
Santander, 19 de septiembre de 2025.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por la asociación Alfonso I contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria que modifica el horario de la manifestación comunicada por esta asociación para el día 27 de septiembre por las calles de Santander, adelantando la misma de las cinco a las dos y media de la tarde.
En una sentencia hoy dada a conocer y que cuenta con un voto particular de un magistrado de la Sala, el tribunal considera “justificado” y “proporcional” el cambio de horario acordado por la Delegación del Gobierno, y es que está programada una manifestación de la asociación Rock contra el Fascismo -comunicada con anterioridad a la de la asociación Alfonso I- a las cinco y media de la tarde del mismo día y que discurre en parte por donde lo hace la programada por la recurrente.
Explica el tribunal que, si bien en años anteriores han coexistido ambas manifestaciones -tal y como alega la asociación Alfonso I para evitar que cambien su horario-, “el cambio de criterio de la administración es algo comprensible si atendemos a que el último año se produjeron varios altercados”.
La Sala ha tenido en cuenta, en este sentido, el informe elaborado por la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional sobre los hechos sucedidos con motivo de sendas marchas coincidentes el pasado año.
“Creemos que este cambio de circunstancias es suficientemente justificativo de un cambio de criterio por parte de la Delegación del Gobierno”, añade.
Además, la sentencia apunta a un nuevo elemento a tener en cuenta: la celebración de un partido de fútbol de la segunda división de la liga española en la misma fecha a las seis y media de la tarde.
Este hecho supone que “los efectivos policiales tienen que atender a varios focos de posible alteración del orden público”: la zona de Cañadío, lugar en el que tradicionalmente se concentran los hinchas y por donde está previsto que pase la manifestación, y los alrededores del campo.
Por todo ello, la Sala considera “justificada la modificación introducida a la comunicación de manifestación efectuada por el recurrente para intentar preservar el orden público”.
Finalmente, el tribunal analiza si la medida adoptada por la administración es proporcionada o si existían vías menos gravosas para conciliar el derecho de manifestación con el mantenimiento del orden público.
En este sentido, la sentencia señala que “la resolución de la Delegación del Gobierno cuestionada no prohíbe la celebración de las manifestaciones convocadas en plazo, sino que condiciona el modo de su celebración de forma tal que no parece que el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública se hayan sometido a controles de oportunidad política”.
Y reitera: “La limitación introducida por la Delegación del Gobierno no parece afectar a ese contenido sustancial” del derecho de reunión y manifestación, “sino a cuestiones adjetivas del mismo, relativas al modo, al lugar y al tiempo en que se ejerce el derecho”.
Por último, la Sala recuerda que la recurrente tiene la posibilidad de “volver a comunicar otra manifestación con otro recorrido si quiere, o incluso otra fecha u hora”.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien considera que es necesaria una “motivación cualificada” para restringir el derecho de manifestación: tanto para su prohibición como para modificar “elementos esenciales del mismo: día, hora y lugar, cuya elección por los promotores forma parte del derecho”.
Así, rebate el magistrado el argumento de altercados el pasado año y señala que “aun existiendo datos objetivos estos no son suficientes para afirmar con alto grado de probabilidad cercano a la certidumbre que la realización de la manifestación provocará un riesgo de alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes”.
Y añade: “No cabe en esta materia adoptar posiciones restrictivas fundadas en la prudencia ante la posibilidad de riesgo para las personas y bienes”, “es precisa la constancia fehaciente de datos que denoten sin género de duda que la reunión o manifestación, si se celebra en los términos queridos por los promotores, ocasionará alteraciones del orden público, pero alteraciones muy cualificadas”.
Por último, analiza la proporcionalidad de la medida adoptada por la Delegación y señala que “la hora de comienzo es, igual que el lugar y la fecha, una circunstancia que contribuye a la efectividad del ejercicio del derecho: la visibilidad de la opinión o reivindicación legítima de la que la manifestación es expresión colectiva”.
“Esa efectividad no será la misma si la manifestación, en lugar de comenzar a las cinco lo hace a las dos y media”, y es que “se puede presumir que a las dos y media de un sábado habrá bastante menos personas en las calles que a las cinco”, señala el magistrado para quien “cabían alternativas menos restrictivas” como acudir a un tramo horario en el que hubiera más gente en las calles, bien de mañana o de tarde.
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