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David Sánchez Pérez-Castejón y Miguel Ángel Gallardo han sido condenados a inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. En el caso de Sánchez es durante nueve años, según se ha conocido este martes en una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz. Pero en el caso de Gallardo la inhabilitación se extiende hasta los 18 años por considerarlo culpable de dos delitos, ambos como «cooperadores necesarios».
En cuanto a las materias de responsabilidad civil, los jueces no se pronuncian «por falta de legitimación de las partes acusadoras». La acusación ha estado compuesta por el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, VOX, FUNDACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS, ASOCIACIÓN HAZTEOÍR, ASOCIACIÓN LIBERUM, IUSTITIA EUROPA y PARTIDO POPULAR.
Las costas se imponen prorrateadas la mitad a los acusados, incluyendo las ocasionadas por las acusaciones populares, atribuyendo al acusado Miguel Ángel Gallardo dos duodécimas partes de las mismas y al resto de los acusados una décima parte a cada uno. Se declaran de oficio la otra mitad de las costas generada por los delitos de los que han sido absueltos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, en plazo de diez días, para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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