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Internautas difunden presuntas reclamaciones contra las multas, totalmente inválidas porque el polémico trasto «no transmite información personal de ningún tipo»

A todos los molesta que nos obliguen a comprar cosas, y es notable el malestar entre muchos conductores españoles por la baliza V16 que será obligatoria a partir del 1 de enero de 2026.
Pero de ahí a dar pábulo a bulos y desinformaciones sobre el polémico aparato, va un trecho. El pequeño y conflictivo aparato tiene muchas desventajas, escasa efectividad y grandes limitaciones, pero el espionaje masivo no parece ser uno de los inconvenientes.
En las últimas horas algunos internautas han difundido escritos de reclamación contra las multas, a partir de 80 euros, que se pueden imponer a los conductores por no haber comprado una baliza homologada V16.
El polémico trasto, que a decir verdad todavía no ha demostrado su eficacia para señalizar vehículos y en el resto de Europa no está implantado, se ha hecho obligatorio con la entrada en vigor del Real Decreto 1030/2022, en enero de 2026, por el que se deberán sustituir los tradicionales triángulos de emergencia por estas nuevas balizas de preseñalización V16 geolocalizables, homologadas por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Estos nuevos dispositivos de seguridad vial incorporan estándares específicos de seguridad y funcionamiento, y las balizas deben estar conectadas y homologadas por la Dirección General de Tráfico.
Se trata de un pequeño dispositivo luminoso amarillo, dotado de conectividad, que se debe colocar en el techo del vehículo para indicar que el mismo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma, sin necesidad de abandonar el mismo. Estos aparatos emiten una luz 360º de alta intensidad de forma intermitente y continua durante unos 30 minutos y deben disponer de una batería con vida útil de al menos 18 meses.
Los nuevos dispositivos, que deben llevarse en un lugar accesible del vehículo para evitar salir del coche ante una incidencia, disponen de un sistema de geolocalización en tiempo real que incorpora un IMEI personalizado en cada baliza, por lo que, en caso de avería o accidente, se puede activar en cuestión de segundos y se conectará a la plataforma de la DGT 3.0 para transmitir su ubicación en tiempo real y avisar a otros usuarios de la vía de la situación de emergencia por medio de la señal luminosa. Para estar homologadas deben tener cobertura de datos hasta 2038, según establece la normativa.
Son los puntos del IMEI y la geolocalización los que han generado el mayor número de suspicacias y teorías de la conspiración sobre el presuntamente seguro aparato: desde que «nos controlan» y localizan nuestros «recorridos para tenernos controlados en cada momento», algo que ya se ha demostrado que es falso hasta con la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hasta que se identifica al usuario, algo que tampoco es verdad.
«La baliza de preseñalización de peligro V16 incorpora una luz visible y envía un aviso automático a los sistemas de tráfico cuando se activa. Esta comunicación transmite el lugar donde se encuentra el vehículo detenido y un identificador técnico del propio dispositivo. Ese identificador no está asociado a una persona o matrícula, sin que exista un registro que vincule el dispositivo con la identidad de quien lo utiliza. La persona que adquiere la baliza no tiene que dar sus datos personales a ninguna administración al adquirirlo, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) no conocería quién ha comprado el dispositivo», se aclara desde la AEPD.
En base a las falacias conspiranoicas anteriores, algunos usuarios han difundido en internet cartas para reclamar las multas, pero no es cierto que el aparato tenga capacidad para vulnerar los datos privados de los conductores, por lo que la reclamación por ese motivo es totalmente inválida.
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