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Confirmada la condena a 11 años de prisión a los dos jóvenes que mataron a otro en el apeadero de Boo de Piélagos

David Laguillo 4 de septiembre de 2025
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La Sala señala que la marca en el cadáver por la caída a las vías “hace incompatible ese golpe con una caída accidental” y confirma que existió abuso de superioridad

En la imagen el interior de un tren de FEVE en Cantabria, cuyo servicio ha experimentado un deterioro notable tras las inversiones de ADIF en la alta velocidad - (C) Foto: David Laguillo Las Mesas de Movilidad tildan de “disparate” el incremento de tiempos de viaje en cercanías y exigen la convocatoria de la Mesa del Ferrocarril

Desestima el recurso de los condenados contra la sentencia del tribunal del jurado, porque las pruebas practicadas en el juicio fueron “suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”

Santander, 4 de septiembre de 2025.-

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena a once años de prisión de los dos jóvenes que en febrero del pasado año agredieron en el apeadero de tren de Boo de Piélagos a otro joven, quien cayó a las vías y falleció a consecuencia de los golpes recibidos.

En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala desestima el recurso presentado por las defensas de los dos condenados contra la resolución dictada el pasado junio por el magistrado presidente del jurado, después de que el tribunal de legos les declarara culpables.

En aquella sentencia, los acusados fueron condenados como autores de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño -antes de la celebración del juicio ambos consignaron 10.000 y 15.000 euros, respectivamente-.

La condena de cada uno también incluyó una medida de libertad vigilada de diez años tras la finalización de la pena privativa de libertad y la prohibición de acercarse y comunicar con los familiares del fallecido durante doce años.

En concepto de responsabilidad civil, el magistrado les impuso el pago, de manera conjunta y solidaria, de indemnizaciones a la madre, padrastro y hermanos de la víctima que suman 170.500 euros.

Pruebas de cargo suficientes

Todos estos pronunciamientos han sido ahora confirmados por la Sala Civil y Penal, que señala en su sentencia que “los elementos de convicción practicados en el acto del juicio con todas las garantías” son “pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”.

Así, explica que “existió prueba de cargo referente a que los acusados agredieron al joven; que como consecuencia de esa agresión este cayó en el andén; que los acusados continuaron golpeándole hasta que cayó a las vías del tren; que estos hechos se realizan por los acusados con intención de acabar con la vida del joven, o al menos representándose la alta probabilidad de que el mismo falleciese a causa de sus actos y, finalmente, que los acusados abandonaron el lugar de los hechos”.

“Estas conclusiones fácticas no son absurdas, ilógicas y contrarias a la razón habida cuenta del resultado probatorio”, añade la Sala.

La caída no fue accidental

Además, sobre la posibilidad de que la caída a la vía fuera accidental, explican los magistrados que del informe forense se desprende que existía una “marca por impacto del cuerpo con tirafondo del raíl, lo que objetiva haber sufrido un impacto con fuerza y direccionalidad”.

Entiende, por tanto, el tribunal que “la descripción objetiva anterior hace incompatible ese golpe con una caída accidental”.

“Se describe un cadáver que ha sufrido golpes y contusiones, que ha chocado su cabeza con los tornillos de la base del poste informativo del andén, que su frente impactó también con el pavimento del borde del andén, y que fue lanzado hacia los raíles de la vía impactando con más fuerza en la parte superior”, lo que “impide calificar el fallecimiento violento como accidental”, señala.

También desestima el tribunal la petición de las defensas de eliminar la agravante de superioridad, y es que “a la vista de la declaración de hechos probados, concurren los elementos objetivos y subjetivos que definen esta agravante, y que se sustenta en las declaraciones de los testigos presenciales”.

Finalmente, la Sala descarta la falta de imparcialidad del magistrado presidente del jurado, que alegan las defensas en su recurso, durante las explicaciones que este dio a sus miembros en el momento de entregarles el objeto del veredicto.

Para el tribunal de apelación “no se puede afirmar que la actuación del magistrado presidente haya sido parcial”, y “el contenido de las instrucciones dadas no tiene virtualidad para influir en las decisiones de los jurados sobre la forma de valorar cada una de las pruebas y extraer las consecuencias”.

Por todo ello, la Sala desestima los recursos de los dos condenados y les hace saber que pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://davidlaguillo.com/biografia/

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