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Tener una vivienda de uso turístico en Cantabria, al igual que en toda España, requiere de cumplir una serie de trámites burocráticos que incluyen un registro y una Declaración Responsable. Esta actividad, no exenta de polémicas, ha tenido que ser regulada por la enorme cantidad de anuncios ilegales de viviendas en multitud de plataformas digitales.
Además, hay que asegurarse de que la Comunidad de Vecinos no haya prohibido ese tipo de actividades, ya que la junta de propietarios puede votar en contra de ese uso, que en muchos casos genera notables molestias a los vecinos.
Las plataformas están obligadas a pedir a los arrendadores el Número de Registro Único (NRU) de la propiedad y mostrarlo en sus anuncios, de lo contrario tanto el propietario como la página de ofertas estarían incumpliendo la Ley.
En el caso de Cantabria, se puede acceder a dar de alta la vivienda a través de la página de la Sede Electrónica disponible en el enlace https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/vivienda-de-uso-turistico-inicio-de-actividad-5057/5057 dependiente de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del gobierno cántabro.
Tasas y Declaración Responsable
Este trámite está sujeto a una tasa de 40,72 euros para alojamientos turísticos de hasta 20 habitaciones, y de 48,87 euros para más de 20 habitaciones.
La declaración responsable deberá presentarse con carácter previo a la apertura de una vivienda de uso turístico, y en ella el titular de la vivienda de uso turístico afirma, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad en los términos reflejados en esta declaración, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.
En concreto, los requisitos de la declaración responsable establecen que la vivienda que pretende destinarse a uso turístico no está calificada como vivienda protegida, que dispone de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso, que tiene un título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como vivienda de uso turístico, que tiene cédula de habitabilidad y, en el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración responsable acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico, durante todo el ejercicio de la actividad.
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