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Una sentencia condena a la SRECD al pago de 7.500 euros a dos auxiliares por denegarles un permiso de formación

David Laguillo 6 de mayo de 2025
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Cantabria Diario – Periódico de Cantabria, Diario de Cantabria, noticias de Cantabria

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El Juzgado de lo Social estima una demanda de UGT y sanciona que tuvieran que recurrir a días de asuntos propios para realizar un curso

Una sentencia condena a la SRECD al pago de 7.500 euros a dos auxiliares por denegarles un permiso de formación

Una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Santander ha condenado a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (SRECD) a abonar 7.500 euros a dos auxiliares de la Biblioteca Central de Cantabria por denegarles un permiso de formación y tener que recurrir a sus días de libranza de asuntos propios para poder realizar un curso.

La sentencia estima una demanda interpuesta por UGT en la sociedad pública dependiente del Gobierno de Cantabria y obliga al pago de 3.750 euros a cada uno de ellos en concepto de daños y perjuicios, además de no computarse los días de asuntos propios utilizados para llevar a cabo la formación demanda.

El Juzgado de lo Social subraya que los demandantes solicitaron un permiso de formación para realizar un curso de restauración de libros y documentos impartido en la propia Biblioteca Central en mayo de 2023, que fue denegado por la sociedad pública con el argumento de que “el curso no está organizado por la SRECD, por lo que debemos dar prioridad al cumplimiento del servicio de la Biblioteca”.

En contra de esta justificación de la SRECD para denegar los permisos de formación, la sentencia judicial destaca el derecho laboral básico de “los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación para el empleo vinculada a la actividad de la empresa”.

Además, el Juzgado de lo Social recalca que ese “permiso retribuido de formación para trabajadores con al menos un año de antigüedad, como es el caso de los demandantes, es acumulable por un período de hasta 5 años”.

Finalmente, la sentencia concluye que “este comportamiento empresarial vulnera el derecho a la promoción y formación profesional del art. 4.2b del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a un permiso retribuido de 23.3 del mismo texto”.

‘Vulneración reincidente‘

Como precisa la sección sindical de UGT, “no es la primera vez que la SRECD es sancionada por el mismo motivo porque también fue condenada en 2021 por vulnerar un derecho básico que corresponde a cualquier trabajador o trabajadora; en esta ocasión, por un permiso individual de formación (PIF), estipulado en la normativa legal del Sistema de Formación Profesional para el Empleo y bonificado por la Fundación Estatal para la Formación para el Empleo (FUNDAE)”.

“Es especialmente criticable que una sociedad pública dependiente del Gobierno de Cantabria vulnere un derecho tan básico cuando tendría que dar ejemplo de todo lo contrario”, recalca la sección sindical de UGT en la SRECD.

El sindicato recuerda que la mencionada FUNDAE ya declaró improcedente la bonificación de las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación 2023 de la SRECD porque “en una parte de los cursos la información presentada estaba incompleta y en la otra no se acreditaba la puesta a disposición de la documentación necesaria a la representación legal de los trabajadores”.

“En 2020 y 2024 ni siquiera ha habido plan de formación alguno, siendo responsable de esta situación tanto la anterior como la actual Dirección de Recursos Humanos”, denuncia la sección sindical de UGT en la SRECD, que confía que “con esta resolución judicial, definitivamente, se reconduzca la política formativa de esta empresa pública y que hechos como estos no se vuelvan a repetir.”

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