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Absueltos los dos alcaldes de Castro Urdiales acusados de prevaricación y malversación al no apreciarse delito

David Laguillo 12 de marzo de 2025

Cantabria Diario – Periódico de Cantabria, Diario de Cantabria, noticias de Cantabria, periódico de Cantabria con lo último de Santander, Torrelavega, sucesos y cultura.

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La Audiencia de Cantabria también absuelve a concejales del consistorio y un funcionario como cooperadores necesarios, y al que fuera secretario municipal porque el posible delito que se le atribuía está prescrito

Muchos de los reparos del interventor han llegado al procedimiento sin firma, son copias y carecen de la documentación que los sustenta

Santander, 12 de marzo de 2025.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los dos alcaldes de Castro Urdiales entre los años 1991 y 2011 que venían siendo acusados por la fiscalía por delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

Además, el tribunal también ha absuelto como cooperadores necesarios a un funcionario y a los concejales del Ayuntamiento que en los años 2008 y 2009 aprobaron los presupuestos municipales levantando los reparos del interventor. Asimismo, ha absuelto al que fuera secretario municipal por prescripción del delito que le atribuía.

En una sentencia de 213 páginas hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria analiza pormenorizadamente un total de 53 hechos.

Hechos relativos a contrataciones, notas de reparo y pagos abonados a los trabajadores por conceptos como el coso blanco o el complemento de productividad, que la fiscalía situó como objeto de su acusación.

Ausencia de prueba documental

Antes de entrar a valorar cada hecho, el tribunal explica que buena parte de las notas e informes del interventor, principal elemento de prueba para la acusación del ministerio público, llegaron al procedimiento sin firma, por lo que son copias, no documentos originales.

Por eso, advierte de que “ante estas ausencias documentales, esta sala ha optado por no tener por acreditado aquello que pueda perjudicar a los acusados, en virtud de una aplicación básica del principio ‘pro reo’, en tanto no haya elementos suficientes para considerar la veracidad e integridad de tales resoluciones y demás documentación relacionada”.

Y añade que desde el principio de la instrucción obraban las notas de reparo en la causa, “que debían ser la base para investigar lo sucedido, pero difícilmente, por sí mismas, constituyen prueba bastante de los hechos cuando se imputa un delito como el de prevaricación que requiere acreditar los distintos elementos que se exigen para su existencia”.

La Audiencia no descarta que dicha documentación no exista, “dado el caos y desorganización que parecen hallarse en la base del funcionamiento” del Ayuntamiento, pero no comparte la imputación de la fiscalía de que ese “caos aparente en realidad estaría muy bien organizado para procurar el lucro de determinadas personas”.

Y es que “quienes han sido enjuiciados -con una única excepción de un funcionario- no son quienes se habrían lucrado con los sobresueldos, sino los responsables políticos de la situación”.

“Lo que era exigible a la acusación era que demostrase que esos acusados, singularmente los alcaldes, eran autores o partícipes necesarios a título doloso de las contrataciones ilegales de terceros y de ese desfalco, de ese lucro que benefició a una serie de funcionarios y empleados del Ayuntamiento, no a ellos personalmente”, añade.

Sobre las contrataciones irregulares

Según la acusación de la fiscalía, el que fuera alcalde desde 1991 llevó a cabo una contratación “con un criterio personalísimo y opaco” y “con ánimo de obtener beneficios personales y patrimoniales”, al tiempo que el primer edil que le sucedió mantuvo la situación y realizó contrataciones similares.

Pero la Audiencia no comparte estas premisas porque, sin perjuicio de que esas contrataciones no se ajusten “a la estricta legalidad”, no consta que se adoptasen con informes contrarios, tampoco que hubiese terceros afectados o que se hiciesen por motivos ajenos a la necesidad de realizar una determinada actividad. Además, “no se ha acreditado una participación activa o interés especial” de los alcaldes en las contrataciones.

Sobre las notas de reparo, señala la Audiencia que las irregularidades que ponían de manifiesto “no pueden configurar una prevaricación por omisión” porque no se cumplen los requisitos del tipo, por cuanto “no se encuentra que existiese una obligación legal de dictar resolución”.

Además, no ponen de manifiesto “una voluntad del alcalde de actuar de manera arbitraria” frente a tales notas, ya que el Ayuntamiento “no permaneció inactivo” y en algunos casos adoptó medidas tendentes a convocar concurso público para puestos que habían sido objeto de reparo.

Pagos a trabajadores

Por otro lado, sobre el cobro de un complemento personal transitorio por parte de un funcionario, indica la sentencia que ese cobro sin una resolución que lo ampare “puede calificarse de un hecho grave” que pone de manifiesto “la falta de control que existía en cuanto a las percepciones económicas de los trabajadores del Ayuntamiento”.

Sin embargo, “no hay prueba de que el alcalde promoviese u ordenase el pago de dicho complemento”, “ni siquiera de que fuese advertido de su establecimiento y de la ilegalidad del mismo”.

En relación al pago a trabajadores del Ayuntamiento por conceptos como el coso blanco, navidad, veinticinco años o productividad, estaban incluidos en el convenio colectivo vigente en ese momento, y el propio Tribunal de Cuentas manifestó que era un acuerdo válido.

Lluvia de imputaciones sin datos

En definitiva, la sala se encuentra “ante una lluvia de imputaciones sin datos que la acompañen” y recuerda que “no toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación, sino que se exige algo más que la mera ilegalidad, que puede y debe ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Y es que “no hay elementos que permitan sostener la acusación del ministerio fiscal, más allá de poner de manifiesto el caótico funcionamiento del Ayuntamiento”.

“No se acaba de establecer una relación causal entre la falta de colaboración con el interventor y la consecución de determinados fines ilícitos”, remacha.

Finalmente, la Audiencia también descarta la comisión del delito de malversación de caudales públicos. Excluido el delito de prevaricación como medio para la malversación, tampoco encuentra la sala hechos que puedan constituir este segundo delito.

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