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Cantabria batió récord en el registro de testamentos vitales

David Laguillo 7 de febrero de 2024
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Cantabria Diario – Periódico de noticias de Cantabria, Torrelavega y Santander. Uno de los pioneros con noticias de política, cultura y sociedad.

En 2023 se registraron 1.255, casi el doble que el año anterior

Del total de 6.330 testamentos vitales tramitados por la Consejería de Salud desde que se puso en marcha el servicio en 2005, 4.273 se han llevado a cabo por funcionarios habilitados de la administración sanitaria

Cantabria batió récord en el Registro de Voluntades Previas
Cantabria batió récord en el Registro de Voluntades Previas

Un total de 1.255 cántabros se han decantado en 2023 por el testamento vital para dejar selladas sus voluntades previas en relación al tratamiento que desean recibir u otras cuestiones de índole médica, en el caso de que pierdan sus capacidades funcionales y cognitivas. Se trata de la cifra más alta desde que se puso en marcha este servicio en 2005, y casi el doble de las registradas en 2022, con 765 solicitudes de voluntades previas.

En concreto, gracias al documento de voluntades previas, una persona informa, de forma anticipada, de cómo quiere ser atendido en el ámbito sanitario en la última etapa de su vida, si en una situación sanitaria, previsiblemente irreversible, es incapaz de manifestar su voluntad personalmente.

Se trata de una cuestión que suscita mucho interés en la sociedad cántabra, a tenor del aumento en el número de inscripciones en el registro de voluntades previas con el paso de los años. De este modo, en el año de su nacimiento, en 2005, se registraron 9 voluntades previas, mientras que, el año pasado, se alcanzaron un total de 1.255 inscripciones. En total, durante estos 19 años de funcionamiento del registro de voluntades previas, se han inscrito un total de 6.330 solicitudes.

Autonomía del paciente

El conocido también como ‘testamento vital’ nace al amparo de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Así, el artículo 11 de esta norma recoge las ‘instrucciones previas’ por las cuales “una persona mayor de edad, capaz y libre” manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, “con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”.

En definitiva, tal y como ha explicado la responsable del registro, Concepción Álvarez, durante una jornada de formación celebrada recientemente en el Hospital Sierrallana, el otorgante deja registrado por escrito cómo quiere que le atiendan en el caso de que pierda sus capacidades físicas y cognitivas. “Se puede aportar lo que quiera, siempre que no vaya en contra de las buenas prácticas médicas”, ha aclarado.

Las instrucciones previas, ha señalado Álvarez, se enmarcan en el derecho de los pacientes a participar de forma activa en la toma de decisiones sobre su salud. “Cada uno puede poner lo que quiera en el documento de voluntades previas”, ha añadido, y aunque el paciente no cuente con sus capacidades cognitivas, “hay que respetar sus voluntades previas, si las ha dejado registradas”.

El otorgante, además, tal y como recoge la norma sobre autonomía del paciente, también tiene la posibilidad de nombrar a un representante para que, en el caso de que se den las circunstancias mencionadas anteriormente, éste sea el interlocutor con el médico o el equipo sanitario y vele por el cumplimiento de las instrucciones previas que ha registrado.

Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad legal de obrar puede registrar el documento de voluntades previas, que no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico. En cualquier momento del proceso de registro, o posteriormente, el otorgante puede revocar o modificar el documento realizado, dejando constancia por escrito.

El documento produce efecto únicamente en los casos en que el otorgante se encuentre en una situación, previsiblemente terminal e irreversible, que no le permita expresar libremente su voluntad. Es decir, mientras conserve plenamente su capacidad de expresarse y de actuar libremente prevalecerá siempre su voluntad sobre lo manifestado en el documento, el cual tiene validez en todo el territorio.

Tres procedimientos válidos para un mismo trámite

El documento de voluntades previas debe otorgarse siempre por escrito, por cualquiera de los tres procedimientos válidos para llevar a cabo el trámite: una declaración ante un funcionario de la Consejería de Salud, una declaración suscrita ante tres testigos, o una declaración ante notario.

En función de la modalidad de inscripción seleccionada por el usuario, varía la documentación que hay que presentar. De hecho, si se opta por realizar este procedimiento ante testigos o notario, se debe hacer llegar la documentación, bien a través del correo o personalmente a la Consejería.

En el caso de procedimiento ante funcionario de la Consejería de Salud el trámite es gratuito y para formalizar la inscripción hay que acudir a las dependencias de la administración sanitaria, previa cita y, de hecho, desde 2012 -año desde el que cual se realiza el trámite ante funcionario público-, la mayoría de los inscritos optan por esta fórmula.

Si se escoge la segunda modalidad, ante tres testigos, éstos tienen que ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni relación laboral, ni patrimonial, ni de servicio, ni relación matrimonial o de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.

En el documento de voluntades previas se señalan los datos personales identificativos, las instrucciones sobre el tratamiento y actuaciones médicas que la persona que otorga el testamento desea recibir o no, en caso de enfermedad o lesión dentro de la buena práctica clínica (lex artis), las decisiones respecto a la donación de órganos o el destino de su cuerpo, entre otras.

Según Concepción Álvarez, entre todas las opciones que existen a la hora de registrar este documento, la más sencilla es acudir presencialmente a la Consejería de Salud donde las personas interesadas son atendidas por funcionarios habilitados, que cuentan con los conocimientos necesarios para poder solventar en el momento las dudas que surjan.

Se trata, además, de la modalidad que más popularidad tiene, ya que, de las 6.330 voluntades previas inscritas durante estos 19 años, 4.273 se realizaron a través de funcionarios habilitados, 1.076 a través de testigos y 981 mediante notario.

Una vez en la Consejería, además de la solicitud de inscripción, que se habrá descargado previamente de la página web del Gobierno y cumplimentado de forma correcta, deberá presentarse el DNI o pasaporte, así como una fotocopia del mismo. Las personas interesadas pueden obtener más información en el siguiente enlace: Registros de voluntades previas (cantabria.es) o en los teléfonos 942 207 697, 942 207 737 y 942 208 337, habilitados también para concertar cita previa.

En estos momentos es tal la demanda para registrar las voluntades previas que la Consejería de Salud va a reforzar el servicio con la incorporación de más personal para mejorar la atención al usuario.

Obras en los espacios dedicados al usuario

Precisamente, con el objetivo de mejorar los servicios de atención al ciudadano, recientemente, la Consejería de Salud ha finalizado las obras de acondicionamiento para que todas aquellas personas que acudan a registrar sus voluntades previas dispongan de unas instalaciones más adecuadas y accesibles.

Gracias a esta reforma, la Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria ha remodelado los despachos de los trabajadores y ha mejorado la luminosidad y las condiciones de trabajo. Unas obras, acometidas a lo largo de 2023, en las que el Gobierno regional ha invertido 41.137 euros.

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