El juzgado avala el traslado de trabajadores de DIGITEX en Camargo a Barcelona y Jaén

Declara justificada la decisión empresarial y reconoce el derecho de los trabajadores a extinguir sus contratos con una indemnización de veinte días por año trabajado

Considera acreditadas las causas alegadas por la empresa para acordar el traslado y no aprecia mala fe en la negociación con los trabajadores

Santander, 21 de septiembre de 2023.-

El titular del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander ha desestimado la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo de Cantabria contra la decisión de la empresa DIGITEX de trasladar a todos los trabajadores de su centro de Camargo a otros situados en Jaén y Barcelona.

En una sentencia hoy notificada contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el órgano de instancia declara justificada la decisión empresarial de movilidad geográfica, y reconoce el derecho de los trabajadores a extinguir su contrato de trabajo en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia, con una indemnización de veinte días por año trabajado.

El magistrado considera acreditadas las causas alegadas por la empresa para acordar la medida, que “es idónea para ocasionar una mejora en la posición competitiva de la empresa y, por ende, en la productividad”.

Además, no aprecia mala fe en la negociación que la empresa llevó a cabo con los trabajadores tras informarles de su intención de trasladarles a otra planta.

Tras registrar la demanda del sindicato en mayo pasado, el juzgado acordó el 2 de junio la suspensión temporal del traslado hasta la resolución del pleito.

Ahora, esta medida cautelar decae, salvo que CGT decida recurrir la sentencia, solicite el mantenimiento de la medida y el magistrado lo acuerde.

Causas justificadas

En su demanda, el sindicato consideraba que no existen causas objetivas que justifiquen el traslado y que, además, la empresa no ha negociado de buena fe durante el periodo de consultas que comenzó una vez que comunicó su intención a los trabajadores.

Sin embargo, el magistrado no comparte esos argumentos. En su sentencia, explica que la decisión de traslado debe estar justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que se da en este caso.

“La realidad y justificación de las causas organizativas y productivas han quedado acreditadas, en todo caso, por la memoria explicativa e informe técnico”, señala la resolución.

Los principales argumentos de la empresa apuntan al elevado nivel de competencia del sector y a que, pese a que el mercado del contact center se ha incrementado en los últimos años, la empresa ha perdido cuota, en parte, por el elevado número de plataformas de pequeño tamaño que tiene la empresa, “lo que representa “una desventaja competitiva respecto a sus competidores”.

Para el magistrado, “las causas expuestas tienen el carácter organizativo y productivo que nuestra normativa justifica para la adopción de la medida empresarial impugnada, y esta es idónea para ocasionar una mejora en la posición competitiva de la empresa y, por ende, en la productividad”.

La empresa no ha sido inmovilista

Por otro lado, en cuanto a la negociación del periodo de consultas -que siempre debe tener lugar cuando el traslado afecta a toda la plantilla-, estima la sentencia que “de la lectura de las actas de las reuniones no cabe colegir que DIGITEX negociara sin sujetarse a la buena fe”.

Añade que “no ha existido una obstrucción de la empresa a facilitar la documentación que los representantes de los trabajadores han requerido” y “tampoco la posición de la empresa ha sido inmovilista, pues ha ofertado mejoras de las condiciones de trabajo de las personas afectadas”.

Así, recuerda el magistrado que después de la celebración de la vista de medidas cautelares y su resolución se inició un nuevo periodo de consultas que, “tras una mejora de tales condiciones, finalizó con un acuerdo ratificado por todos los sindicatos, a excepción de CGT”.

En definitiva, “DIGITEX negoció de buena fe en las reuniones del periodo de consultas, por lo que debe desestimarse la pretensión de nulidad de la medida empresarial por tal causa”.

Por todo ello, el magistrado desestima la demanda, declara justificada la decisión empresarial del traslado y reconoce el derecho de los trabajadores a extinguir su contrato de trabajo en el plazo de quince días con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.