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Ecologistas en Acción ha dado a conocer esta Sentencia que rechaza el recurso del Gobierno de Cantabria

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia rechazando el recurso del Gobierno de Cantabria ante la sentencia inicial de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cantabria que anuló el acuerdo del 13 de junio de 2022 de la Consejería
de Medio Rural, por el que se autorizaba la muerte de lobos en los municipios de Ruente, Cabuérniga, Los Tojos y la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga.
La formación Ecologistas en Acción Cantabria recuerda que ‘han pasado más de tres años desde que iniciamos el recurso contra la muerte de lobos en estos ayuntamientos y han sucedido hechos novedosos con posterioridad’.
La aprobación reciente por el Congreso y el Senado de una reforma de la Ley de Desperdicio Alimentario, ha permitido incluir una enmienda del PP para rebajar la protección del lobo con su salida del LESPRE, ‘un procedimiento irregular para modificar la protección del mismo y que está pendiente de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo’.
La sentencia del TS ha supuesto la paralización de las matanzas de lobos en Galicia, Asturias o
Castilla y León. «Incomprensiblemente, el Gobierno de Cantabria mira para otra parte y ha superado ya el número de muertes de lobo que había aprobado hace casi un año».
En esta sentencia se afirma que “*desde el momento en que el lobo ha pasado a ser especie especialmente protegida, darle muerte está prohibido, y las excepciones a esta medida están tasadas y deben interpretarse
restrictivamente.”*
Asimismo, el TS considera que “*para aplicar la excepción deben cumplirse
otros requisitos previstos en la norma y derivados del principio de
proporcionalidad, como son la ausencia de otra solución satisfactoria y que
la medida (*muerte de lobo*) no impida el mantenimiento de un estado de
conservación favorable de las poblaciones*.”
La sentencia recuerda que “*la Administración (*Gobierno de Cantabria*) se
ha limitado a aseverar la presencia en las explotaciones ganaderas de
perros mastines o de otras razas y la improcedencia de vallados en los
montes públicos, sin explicar si se ha intentado activar algunas de las
medidas que contempla el Catálogo publicado por el Ministerio*.”
Sigue la sentencia señalando que* “la Administración tampoco ha cumplido el
requisito de justificar que la medida de extracción y captura de ejemplares
no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.
Para ello no basta con acreditar que el estado de la especie es favorable
en el momento de la extracción, sino que ésta no va a alterar tal
situación.”*
Por último, “*el carácter selectivo de las medidas que establece la Orden
implica que ha de elegirse la extracción de los ejemplares cuya eliminación
cause menor perjuicio a la manada o a la población de lobos, requisito que
tampoco cumple la resolución recurrida.”*
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