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Conciliante y conciliada ya tienen conocimiento de la celebración del acto, que tendrá lugar en la sede judicial de Las Salesas, en Santander
El acto de conciliación previa es un trámite obligatorio para la interposición de una querella criminal por injurias o calumnias
Santander, 3 de noviembre de 2025.-
El acto de conciliación entre Agustín Molleda, secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español de Cantabria, y María José Saenz de Buruaga, presidenta del ejecutivo autonómico, tendrá lugar el jueves 27 de noviembre, a las diez y media de la mañana, en la sala de vistas n.º 11 de la sede judicial de Las Salesas, en Santander.
El señalamiento ya ha sido comunicado a la representación del conciliante y también a la conciliada, en la sede del Gobierno de Cantabria.
Comparecencia de acto de conciliación
El acto de conciliación es un trámite obligatorio para la interposición de una querella criminal por injurias o calumnias.
Regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, consistirá en una comparecencia de las partes ante la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander. Conciliante y conciliada podrán acudir por sí mismos o por medio de su procurador.
Si no comparece la parte solicitante se le tendrá por desistido y se archivará el expediente, mientras que si no lo hace la representación de la conciliada se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.
En el acto de conciliación, el solicitante expondrá su reclamación y contestará la parte requerida lo que crea conveniente.
Si se alcanza conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes.
Si no se consigue acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
Finalizada la comparecencia, la letrada de la Administración de Justicia dictará un decreto donde hará constar el resultado de la misma: la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.
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