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Estima la demanda de la trabajadora porque sufre “un cuadro limitativo de especial gravedad”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso de suplicación de una mujer que padece síndrome postcovid y le ha reconocido el grado absoluto de incapacidad con derecho a cobrar el cien por ciento de su base reguladora.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social revoca la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander, que estimó parcialmente las pretensiones de la mujer y le reconoció el grado de incapacidad permanente total para su profesión de administrativa.
Entiende la Sala que “el estado clínico de la actora no solo limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicio del diagnóstico”.
La mujer padece síndrome postcovid que se manifiesta en dificultad respiratoria, taquicardia, fibromialgia, fatiga severa, trastorno cognitivo leve y síndrome ansioso-depresivo.
Este cuadro clínico “presenta la entidad necesaria para entender que existe una absoluta incapacidad para el desarrollo de todo tipo de actividad laboral, incluidas las de carácter sencillo y sedentario”, señala la sentencia.
La Sala explica que en relación a la covid se han pronunciado distintos tribunales superiores de justicia con diversas decisiones –algunos han denegado las prestaciones de incapacidad, otros han reconocido la incapacidad permanente total y otros incluso el grado absoluto de incapacidad- y es que la decisión “varía en función de la gravedad de la enfermedad”.
Por eso, en este caso, la Sala de Cantabria tiene en cuenta el grado de afectación que padece la mujer y acuerda reconocer un grado de incapacidad permanente, que “requiere que las dolencias concurrentes inhabiliten a quien las padezca de manera plena para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal forma que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la presentación del trabajo”.
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