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Desestima el recurso de la sala Sümmum porque las grabaciones de la cámara de seguridad acreditan los hechos de la denuncia de los agentes de la policía

Santander, 22 de julio de 2025.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado una sanción de 42.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a la discoteca Sümmum por permitir el acceso de menores de edad a sus instalaciones y obstaculizar la entrada de agentes de la policía.
En una sentencia hoy notificada, el tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santander, que en su momento desestimó el recurso que la discoteca presentó contra la multa por una infracción muy grave que le había impuesto el consistorio por unos hechos que tuvieron lugar en enero de 2023.
Después de no obtener el apoyo a sus pretensiones por parte del juzgado de instancia, la discoteca decidió acudir al Tribunal Superior para pedir la revisión de la sentencia, si bien el órgano de apelación no le ha dado la razón y respalda la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3.
La Sala del Tribunal Superior señala que la sanción impuesta por el Ayuntamiento “está apoyada en su fundamentación en las pruebas practicadas”, como son el visionado de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad.
En las mismas, “se observa cómo dos chicas no tienen DNI y, tras hablar y reírse largo rato con el portero, le enseñan el móvil (no se sabe el qué) y entran”.
En este sentido, explica la sentencia que “la comisión de la infracción exige únicamente la admisión de menores en el establecimiento”, por lo que, tras observar las grabaciones, “se ratifica y confirma el contenido de la resolución administrativa sancionadora”.
Por otro lado, en relación a la sanción debida a la obstaculización por parte del portero a los agentes que acudieron al establecimiento, señala la sentencia que los mismos se ratificaron en que aquel se interpuso entre el policía y la puerta cuando el agente se disponía a entrar con un cliente para recoger su documentación que estaba en el interior. Entonces, el portero les manifestó que “esto no es necesario” y “vais a hacer el ridículo”.
Para la Sala, “los hechos están comprobados, se basan en las pruebas testificales y en el visionado de las grabaciones de la cámara de seguridad y se imputan directamente a los trabajadores de la entidad apelante”, concluye.
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