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Para poder conciliar su vida laboral y el cuidado de sus hijas

La historia se repite y en este caso el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha estimado la demanda presentada por una trabajadora afiliada al Sindicato Unitario de Cantabria, frente a la empresa SEMARK A.C. GROUP, S.A., propietaria de los supermercados Lupa y Top Cash y ha declarado el derecho de la actora a prestar servicios en horario de 08:00 a 13:00 horas, de lunes a sábado.
La dirección de supermercados LUPA a pesar de conocer la situación familiar de la trabajadora , la cual no tenía quien se hiciese cargo de sus hijas por las tardes, ‘en ningún momento facilitó un horario razonable para solventar esta situación, alegando en todo momento causas organizativas’, lo que obligó al Sindicato Unitario a presentar la demanda pertinente.
Ante las ‘dificultades organizativas’ expuestas por Supermercados Lupa la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 6 de Santander dice “en el conflicto de intereses concurrentes, debe otorgarse prevalencia, dada su relevancia constitucional, a la adaptación del horario solicitado por la actora, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral respecto de su hija menor de 12 años. En la adopción de esta decisión se ha tenido en cuenta que, los porcentajes de ventas en el horario mañana son superiores a los de la tarde; la polivalencia de la actora en varias secciones de actividad, y que las dificultades organizativas de la empresa demandada no se consideran insalvables, en atención a la propia entidad de la misma y del número de trabajadores a su servicio, sin que, la concreta adscripción de la actora a una sección pueda considerarse, como se ha expuesto, insalvable, para la estimación de su derecho”.
Para el SUC es ‘inaceptable la nula sensibilidad que tienen los propietarios de la cadena de supermercados con los derechos de conciliación personal , familiar y laboral. Menos mal que los jueces y juezas les están poniendo en su sitio un día sí y otro también’, opina el sindicato en un comunicado.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
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