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Prisión provisional comunicada y sin fianza para el detenido por el atropello de una mujer en la S-20

David Laguillo 17 de enero de 2025

Cantabria Diario – Periódico de Cantabria, Diario de Cantabria, noticias de Cantabria, periódico de Cantabria con lo último de Santander, Torrelavega, sucesos y cultura.

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Está investigado en unas diligencias incoadas por delitos de homicidio por imprudencia grave, abandono del lugar del accidente, contra la seguridad vial, hurto de uso de vehículo y allanamiento

Santander, 17 de enero de 2025.-

El titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santander, hoy en funciones de guardia, ha acordado prisión provisional comunicada y sin fianza para el hombre detenido por el atropello de una mujer que caminaba por la acera en la S-20 el pasado miércoles y que falleció.

El hombre ha pasado a disposición judicial este mediodía como investigado en unas diligencias abiertas por delito de homicidio por imprudencia grave, delito de abandono del lugar del accidente, delito contra la seguridad vial, hurto de uso de vehículo y delito de allanamiento.

En su auto, el magistrado relata unos hechos que, indiciariamente, se derivan de lo investigado hasta el momento.

Según los mismos, el acusado sustrajo una furgoneta en la calle Ruiz de Alda de Santander y condujo la misma por la calle Resconorio tras haber consumido cocaína y THC, “lo cual le afectaba gravemente para la conducción”.

Como consecuencia de ello, “realizó una conducción gravemente irregular y a gran velocidad, colisionando con dos turismos que ocupaban la S-20 para. Posteriormente y tras alcanzar la última rotonda, invadirla sin respetar la preferencia de paso que asistía a otros vehículos”.

Así, el coche llegó a subirse a la calzada, por donde caminaba una mujer “a la que atropelló causándola un traumatismo craneocervical que le provocó la muerte inmediata”.

“Tras cometer el hecho, huyó del lugar del accidente y accedió a un chalet sin consentimiento de sus moradores, siendo posteriormente localizado y detenido por la policía”, concluye el relato.

Concurren todos los requisitos para la prisión

En su auto, el magistrado justifica la medida privativa de libertad porque concurren tres requisitos exigidos por la ley para el ingreso en prisión provisional: indicios de la autoría, pena superior a dos años y riesgo de fuga.

Así, explica que “constan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente de los hechos al investigado”, y es que un testigo ha reconocido cómo este conduce el vehículo por la rotonda “de manera descontrolada” y cómo abandona el mismo y se da a la fuga.

Y añade el juez que carece de permiso de conducir, que ha sido condenado cuatro veces por circular sin el mismo y que en la prueba de alcoholemia y drogas dio positivo, por lo que “existen pocas dudas indiciarias a efectos de realización del eventual juicio de autoría”.

Asimismo, la medida persigue asegurar la presencia del investigado en el proceso, evitando el riesgo de fuga, y es que el magistrado entiende que concurre este riesgo si se tiene en cuenta “la elevada pena que pudiera imponerse”, de alrededor de diez años de prisión.

Junto a ello, también se trata con la prisión “evitar el riesgo de que siga cometiendo nuevos hechos delictivos”, y es que tiene cuatro antecedentes por seguridad vial, lo que “evidencia su desprecio por la seguridad vial y su peligrosidad, acrecentada además por el consumo de sustancias tóxicas de forma habitual”.

En definitiva, “nos encontramos ante una persona inestable y con desprecio manifiesto por la vida y seguridad de los usuarios de las vías públicas por donde circulaba habitualmente sin poder hacerlo, lo que aconseja su prisión preventiva, sin que quepan otras medidas alternativas menos gravosas”, concluye el auto.

La decisión del magistrado instructor no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante el propio juez y de apelación ante la Audiencia Provincial.

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