Cantabria Diario – Periódico de Cantabria
La Consejería de Presidencia regula el procedimiento para la concesión de las nuevas prestaciones públicas extraordinarias destinadas a las víctimas y familiares, así como el sistema de condecoraciones y distinciones
Santander – 10.04.2024
Las víctimas del terrorismo de Cantabria y sus familiares podrán solicitar al Gobierno de Cantabria hasta el próximo 15 de abril el abono de las indemnizaciones por fallecimiento, así como por daños físicos y psíquicos previstas por Ley de Cantabria 1/2023, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
De esta forma, el próximo lunes finalizará el plazo dado por la mencionada ley regional para que las víctimas del terrorismo en Cantabria soliciten las correspondientes indemnizaciones, que serán complementarias a las otorgadas, en su caso, por la Administración General del Estado para los mismo supuestos.
La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno cántabro ha regulado el procedimiento para la concesión de estas prestaciones públicas extraordinarias destinadas a las víctimas y a sus familiares, así como el destinado a la concesión de las distinciones honoríficas que también prevé la Ley regional.
La nueva orden del Gobierno, publicada el 3 de abril en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria, recoge los requisitos para el reconocimiento de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, y establece el cauce para la tramitación de las solicitudes.
Los presupuestos regionales de este año han incluido, por primera vez, un nuevo programa económico para “dar visibilidad y cumplir el propio mandato legal”, según ha destacado la consejera de Presidencia, Isabel Urrutia, con el fin de profundizar en un “sistema integral” de reparación de los daños causados por las acciones terroristas, y que las víctimas y sus familias “se sientan protegidas también por la Administración autonómica, tanto a nivel económico como asistencial”.
Las solicitudes de indemnización por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos que ya estuvieran presentadas con anterioridad a la publicación de esta orden autonómica serán válidas y no será necesario volver a presentarse.
Distinciones honoríficas
Igualmente, la orden autonómica regula el procedimiento de concesión de las distinciones honoríficas a las víctimas del terrorismo: la Medalla a las víctimas del terrorismo de Cantabria y la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.
Ambas condecoraciones tienen carácter exclusivamente honorífico y su concesión deberá aprobarse por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Podrán ser destinatarias de la Medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria las víctimas de la acción terrorista, entendiendo como tales aquellas que sufran dicha acción, así como los integrantes de sus familias hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando los actos terroristas hubieran acaecido fuera de Cantabria, los destinatarios de estas condecoraciones deberán acreditar la vecindad administrativa en nuestra Comunidad.
Respecto a la Medalla a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán recibirla las personas, las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.
La incoación del expediente para conceder estos reconocimientos se hará por resolución de la persona titular de la Consejería en materia de seguridad, bien a iniciativa propia o a instancia de cualquier persona, entidad, asociación o institución.
A estos efectos, se creará una Comisión de Evaluación para valorar las distintas propuestas presentadas, que estará formada por miembros del Gobierno cántabro, así como por una representante de cada una de las asociaciones de víctimas de terrorismo con sede social, delegación o representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La concesión de estas condecoraciones se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y se impondrán en un acto solemne por la persona que ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma.