Se llevará a Comisión el miércoles y después al Pleno Municipal
Esta propuesta de Ordenanza reguladora de la ZBE puede sufrir modificaciones tras las reuniones que el Ayuntamiento está manteniendo con diversos colectivos
El Ayuntamiento de Torrelavega está presentando a diversas asociaciones el documento de Ordenanza mediante el que se regulará la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la ciudad. ESTORRELAVEGA ha accedido en primicia a este documento.
La Zona de Bajas Emisiones está pensada para que los vehículos más contaminantes no puedan acceder al centro de las ciudades de más de 50.000 habitantes que, según normativa de la Unión Europea, están obligadas a implantarla.
«El Ayuntamiento de Torrelavega tiene el deber y la potestad de restablecer y preservar la buena calidad del aire de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, así como velar por la salud del conjunto de la población. Es por ello que, a la vista de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, está obligado a adoptar medidas de restricción del acceso, la circulación y el estacionamiento de determinados vehículos en la Zona de Bajas Emisiones. Todo ello hace necesario la aprobación de la siguiente Ordenanza municipal en desarrollo de las previsiones de la normativa legal para general conocimiento y aplicación», se explica en el preámbulo del documento.
Excepciones
Como excepciones podrán acceder a la ZBE por encima del número máximo de 20 accesos, consecutivos o alternos al año, aquellos vehículos con el acceso restringido a la ZBE que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos excepcionales y presenten la correspondiente declaración responsable de inscripción en el Registro de vehículos autorizados a acceder a zonas peatonales o restringidas y a la ZBE de Torrelavega con la antelación necesaria.
Estos vehículos exentos son:
a) Vehículos de usuarios no residentes que accedan a garajes u otro tipo de
establecimientos o actividades con vado por la ZBE.
b) Vehículos particulares que necesiten transportar temporalmente a personas con
enfermedades o discapacidades o que requieren tratamiento médico periódico en
establecimientos situados en el interior de la ZBE y no pueden utilizar el transporte
público.
c) Vehículos para la realización del servicio de Mudanzas.
d) Vehículos con destino a la realización de obras en las calles o inmuebles sitos en la
ZBE.
e) Vehículos que accedan a talleres de reparación y lavado del automóvil.
f) Vehículos particulares durante el tiempo necesario para la carga y descarga de
equipajes cuando tengan como origen/destino establecimientos de hospedaje ubicados en
la ZBE. En este caso, y en relación a lo establecido en el artículo 4.3, si el
establecimiento de hospedaje cuenta con una zona de aparcamiento reservada, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ordenanza General de Tráfico y Circulación, estará
permitido el estacionamiento en la misma.
g) Vehículos históricos oficialmente reconocidos.
También se podrá autorizar temporalmente con carácter excepcional, mediante resolución motivada de alcaldía en razones de interés general, el acceso a la ZBE de vehículos con el acceso restringido a la ZBE que no estén previstos en esta Ordenanza.
Sanciones
Si usted tiene un coche viejo y contaminante (salvo coches históricos) y entra en la zona delimitada por la ZBE tendrá la consideración de infracción grave el acceso indebido a la ZBE de Torrelavega de aquellos vehículos de acceso restringido que no estén excepcionados por la presente Ordenanza.
Será sancionable con multa de 200 euros el acceso indebido a la ZBE de Torrelavega de
aquellos vehículos de acceso restringido que no estén excepcionados, conforme a lo previsto
en esta Ordenanza. Se establece una reducción del 50 % en el importe de la sanción impuesta
cuando el pago de la misma se realice dentro del periodo voluntario de pago.
Será sancionable con multa de 200 euros el estacionamiento en la ZBE de Torrelavega de
aquellos vehículos de acceso restringido que no estén excepcionados, conforme a lo previsto
en esta Ordenanza. Se establece una reducción del 50 % en el importe de la sanción impuesta
cuando el pago de la misma se realice dentro del periodo voluntario de pago.
Las sanciones establecidas en los apartados anteriores serán acumulables y podrán
incrementarse en un 30%, en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que
hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Delimitación de la ZBE
El perímetro de la ZBE de Torrelavega está configurado por el espacio comprendido en las
siguientes calles (que quedan excluidas):
- Calle de la Llama
- Calle de Julián Ceballos
- Calle de José María Pereda
- Calle de Julián Urbina
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