Además las comunidades de propietarios con personal a su servicio deberán indemnizar con 10.000 euros al sindicato de porteros por no negociar las tablas salariales desde el año 2020
Santander, 8 de febrero de 2024.-
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander ha ordenado a la Asociación de Empresarios de Fincas Urbanas de Cantabria, que agrupa a las comunidades de propietarios que tienen empleados a su servicio, negociar la subida salarial de estos trabajadores.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el titular del Juzgado n.º 4 ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato Único de Empleados de Fincas Urbanas de Cantabria.
Tras constatar que la patronal de los empleados de fincas urbanas no ha negociado la subida salarial de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, el magistrado explica que no cabe la homologación de las tablas salariales de ese periodo, tal y como planteaba el sindicato, sino la condena a que la asociación empresarial cumpla con su obligación de negociación colectiva.
Por otro lado, estima la petición del sindicato de ser indemnizado por la asociación empresarial con 10.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.
“Su falta absoluta de negociación al objeto de cumplir con lo dispuesto en el convenio sobre el incremento salarial ha conllevado una vulneración de la libertad sindical en cuanto que desvirtualiza la facultad negociadora de los representantes sindicales”, indica la resolución.
Finalmente, el magistrado no estima la petición del sindicato de que fuera condenado el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria, pues si bien en convenios anteriores figura dentro de la parte empresarial, la entidad colegial ha actuado siempre como asesora, no como parte negociadora autónoma.
“Carece de lógica concebir al Colegio Territorial de Administradores de Fincas como parte negociadora del convenio cuando sus integrantes no son empresas incluidas en el ámbito personal de aplicación del convenio (comunidades de propietarios), ni tienen contratados trabajadores de dicho ámbito”, añade la sentencia.