FACUA denuncia webs que simulan ser de registros civiles provinciales para expedir certificados oficiales
La asociación lleva ante las autoridades autonómicas y ante el Ministerio que dirige Alberto Garzón a una empresa que emula a la administración para cobrar por trámites administrativos
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante las autoridades autonómicas de consumo y ante el Ministerio de Consumo a una empresa con sede en Torrejón de Ardoz (Madrid), por la creación de una serie de páginas webs con URLs del tipo www.registrocivil(ciudad).com que emulan a las de los organismos públicos y aluden a las diferentes provincias de España con una estructura interna idéntica donde en última instancia cobran por la solicitud de certificados oficiales online.
En buscadores como /Google/, las webs de esta empresa aparecen entre las primeras referencias cuando se busca/ «registro civil de X ciudad», /desplazando a las oficiales, lo que puede provocar que los usuarios crean que están accediendo a una página de la administración.
En la denuncia, la asociación advierte que la empresa tiene una red de páginas webs aludiendo al Registro Civil de cada capital de provincia, con una estructura interna prácticamente idéntica, y ofreciendo información de servicio sobre la ubicación y contacto de las sedes oficiales, con el objetivo de llegar a un mayor número de personas.
Sólo al pie de la home se advierte que se trata de un portal privado y no de carácter público, generando confusión a los usuarios. FACUA opina que el tipo de información volcada en estas páginas webs, el dominio usado para acceder a la página, y la manera en que expresan todo lo relacionado con la tramitación, están diseñados de forma que la ciudadanía piense que se trata de una web oficial para la solicitud de diferentes certificados online.
Ante el organismo oficial, estos trámites en la mayoría de los casos se realizan de forma gratuita, mientras que la empresa aludida realiza cobros de 36,26 euros, según se desprende en sus páginas webs. Como ha verificado FACUA, en la red de portales creados por esta empresa privada se hacen afirmaciones para inducir en el usuario la falsa creencia de que se encuentra en una web de la administración: /»Este sitio web de Sevilla está disponible para la consulta de los ciudadanos que requieran tramitar cualquier documento legal relacionados con las competencias del registro. También se encuentra la información necesaria con respecto a los documentos que son precisos para poder tramitar por ejemplo certificados de nacimiento, de matrimonio y defunción. Más datos en www.registro.pro»/, cita.
Ante esta práctica, FACUA ha solicitado a las autoridades autonómicas y al Ministerio de Consumo que investigue los hechos denunciados y abran expediente sancionador ante la comisión de posibles infracciones contra los derechos de los consumidores. Al respecto, la asociación ha indicado que es al pie de la web donde se muestra una nota indicando que los trámites que se ofrecen no están siendo proporcionados por un organismo oficial./ «Somos un portal privado de tramitación online de certificados oficiales. Trabajamos con total independencia del Ministerio de Justicia y cualquier administración pública. Usted podrá realizar la solicitud de su certificado del Registro Civil de Sevilla a través de nuestro portal, beneficiándose así de nuestras gestiones de tramitación, seguimiento y reclamación, o bien hacerlo por medio de la web del organismo público competente o presencialmente en el organismo que le corresponda. Nuestra misión es facilitar al cliente los trámites ante administraciones públicas en la obtención de documentos y certificados»/, citan estas páginas.
*¿Qué dice la ley?*
El artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dice literalmente que son derechos básicos de los consumidores /»la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos»/.
La misma legislación afirma que el usuario debe recibir /»información correcta» para facilitar la «toma de decisiones óptimas para sus intereses»./ La forma de presentación de la web con la que ofrece la empresa sus servicios, emulando a las del Registro Civil de los organismos oficiales, puede constituir una infracción grave conforme a la legislación de defensa de los consumidores.
Al respecto FACUA señala en su denuncia el artículo 18.1 del mismo texto legal, que en sus apartados a) y b), establece que /»el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente: a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención. b) Prohibiendo ambigüedades sobre su contenido, y en especial respecto a los alérgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la información exacta del contenido»/.
La asociación sugiere que el formato de esta red de páginas webs creada por la empresa puede considerarse una práctica abusiva al resultar contrario a las exigencias de buena fe, causante de un perjuicio del usuario que termine contratando los servicios, en virtud del artículo 82.1 de la citada norma: /»se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato»/. Además, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, define los actos de engaño en su artículo 5, resultando especialmente relevante lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5.1:/ «Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: La existencia o la naturaleza del bien o servicio, las características principales del bien o servicio, tales como su suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio»/. *Sanciones de hasta 100.000 euros* La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, manifiesta en su artículo 3 que es publicidad ilícita: /»la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal»/. De acreditarse los anteriores hechos, FACUA sugiere que se trataría de una infracción prevista en el apartado g) del artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:/ «Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios las siguientes: (…) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o denominación de productos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación»/. La infracción en este caso denunciado podría llegar a considerarse como grave en aplicación del agravante previsto en el apartado c) del artículo 48.3: /»Las infracciones que, de acuerdo con el apartado anterior, merezcan en principio la calificación de leve o grave de acuerdo con el apartado anterior serán calificadas respectivamente como graves o muy graves si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: (…) Cometerse con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duración u otras circunstancias cualitativas o cuantitativas que impliquen desprecio manifiesto de los intereses públicos protegidos por esta Ley»./ Por último, de confirmarse todo ello, la sanción pecuniaria que podría llegar a imponerse asciende hasta los 100.000 euros, según el artículo 49.1.b), pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.