Recurrieron cuestionando que fueran las personas que aparecían en las grabaciones de la estación de servicio
La Audiencia de Cantabria confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santander, porque de los testigos y las cámaras de seguridad se desprende que fueron ellos quienes cometieron los hechos
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos hombres a tres años y medio de prisión cada uno por robos en una peluquería, un apeadero de FEVE y una estación de servicio, todos en Torrelavega.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación presentado por los dos condenados contra la resolución del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santander, que les consideró autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura.
Según los hechos probados, sobre las tres de la madrugada del 22 de mayo de 2018, los dos hombres se dirigieron a una peluquería de Torrelavega y, tras forzar la verja de acceso y la persiana metálica, con una tapa de alcantarilla rompieron el cristal de la puerta, accedieron al local y sustrajeron la caja registradora, que contenía 150 euros.
A continuación, se dirigieron al apeadero Altamira de FEVE y con una barra de hierro forzaron el cajetín de la máquina expendedora de billetes, pero al no poder acceder a la recaudación abandonaron el lugar. Los daños causados se han valorado en 919 euros, que ahora deberán abonar a FEVE en concepto de indemnización.
Finalmente, acudieron hasta una gasolinera situada en el aparcamiento de un supermercado de Torrelavega, y allí, en la zona de las máquinas de aspiración, “forzaron los cajetines de dinero, de donde sustrajeron diecisiete euros en monedas de un euro”. Además, “forzaron los cajetines de la máquina de hielo y de la máquina de lavado, causando daños en los candados”.
Un testigo les vio en la peluquería
Los dos condenados presentaron recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1, al considerar que “las inferencias en las que se sustenta la decisión condenatoria centradas en el reconocimiento de las imágenes de la grabación de las cámaras de seguridad existentes en el interior del supermercado carecen de la precisa contundencia”.
Sin embargo, el tribunal de apelación coincide con la conclusión de la magistrada de instancia, porque “ha habido prueba directa de su conducta y asimismo indirecta, de la que sin duda consta determinada su participación en la ejecución de los hechos”.
En este sentido, recuerda que la prueba ha estado constituida por el testimonio de los agentes de la policía local y de la policía nacional.
“Si bien no vieron directamente y en el momento en que sucedieron los apoderamientos”, “sí reprodujeron y visionaron las grabaciones”, en las que aparecen individuos con características físicas y prendas que eran “coincidentes con las dadas por el ciudadano que les había alertado de los hechos de la peluquería”.
También confirmaron “de forma contundente” que las personas que detuvieron y que han sido juzgadas eran las que aparecen en la grabación, lo que también ha podido comprobar la magistrada ponente de la sentencia tras visionar las imágenes.
Por otro lado, resalta la Audiencia que los dos hombres “fueron detenidos de forma prácticamente inmediata por los agentes de policía local en las proximidades, llevando uno de ellos guardados diecisiete euros en monedas de un euro, que es precisamente la cantidad que faltaba de las máquinas de aspiración de la gasolinera”.
Además, “cuál pueda ser la versión de los acusados para justificar su presencia en el lugar, no contamos con ella, por haberse acogido a su derecho a no declarar”, añade la sentencia.
Por tanto, “ante esta prueba directa -constituida por las grabaciones y la identificación efectuada por los testigos-, y además indirecta -por haber sido detenidos en las proximidades con lo sustraído en uno de los establecimientos-, la conclusión de que fueron ellos quienes cometieron los hechos es totalmente lógica y correcta”.
No concurre atenuación por dilaciones
Finalmente, la Audiencia se pronuncia sobre la petición de la defensa de que se entienda la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas.
La sala responde que es una alegación que “no puede prosperar”, dado que “los retrasos en su tramitación tuvieron una causa única, que fue que ambos acusados no estaban a disposición de la justicia”.
Añade que hubo que librar requisitorias para su búsqueda y detención, por lo que “no concurren los presupuestos que serían precisos” para considerar que existió dilación indebida.
La sentencia de la Audiencia de Cantabria no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
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