Acusados de un delito de lesiones con instrumento peligroso
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Laredo acuerda dejar en libertad provisional a una cuarta persona, una mujer familiar de los anteriores, por su menor participación
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Laredo ha incoado diligencias previas por un delito de lesiones con instrumento peligroso en el que se encuentran investigadas cuatro personas por una agresión sucedida ayer en Laredo.
Tres de los detenidos han pasado hoy a disposición judicial y la cuarta, una mujer, fue puesta en libertad en el día de ayer y citada para que compareciera esta mañana en el Juzgado.
Tras tomarles declaración, la titular del Juzgado ha acordado la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para los tres hombres.
Además, ha dejado en libertad provisional con obligación de comparecer semanalmente en el Juzgado a la mujer, que no podrá acercarse ni comunicar con la víctima durante el tiempo que dure esta medida cautelar.
Según el auto dictado por la magistrada, “existen, cuanto menos, indicios de la comisión de un delito de lesiones con instrumento peligroso sancionado con penas de hasta 5 años de prisión, sin perjuicio de ulterior calificación de los hechos, habiéndose calificado por el Ministerio Fiscal como delito de homicidio en tentativa”.
“Tales indicios se desprenden del atestado presentado por la Guardia Civil, de las imágenes incorporadas a las actuaciones, de los partes médicos y de las propias declaraciones de los investigados”, añade el auto.
En este sentido, señala la magistrada que existen “sospechas fundadas” de que los tres hombres “de común acuerdo y actuando conjuntamente”, “con ánimo de menoscabar la integridad física” de la víctima, “le han propinado golpes por todo el cuerpo, con barras de metal de más de un metro de longitud mientras se encontraba en el suelo”.
Como consecuencia de los golpes, le han causado “diversas heridas incisas a nivel de cuero cabelludo y cara, junto con heridas inciso-contusas en brazo izquierdo, y mano y brazo derechos y ambas piernas”.
Según el auto, concurren “motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito” a los tres investigados, teniendo en cuenta las imágenes aportadas y sus declaraciones, ya que han reconocido “que tienen un conflicto con la víctima y que se encontraron con él el día de los hechos, produciéndose el altercado, admitiendo su participación en los hechos”.
“Por otro lado, en el momento de la detención fueron intervenidos los efectos empleados en la agresión, manchados de sangre, así como el vehículo que resultó dañado en la huida del lugar”, añade el auto.
Evitar el riesgo de fuga y que vuelvan a agredir a la víctima
La adopción de la medida de prisión viene justificada, además de por la gravedad de los hechos y los indicios de la autoría, porque existe un riesgo de fuga “atendiendo a la pena que pudiera imponerse”.
“Por otro lado, la medida de prisión provisional también evitará el riesgo de que el investigado atente nuevamente contra la integridad de la víctima, teniendo en cuenta el problema que relatan y la gravedad de las lesiones y del medio empleado, no siendo suficiente a tal efecto la medida de alejamiento planteada con carácter subsidiario”, añade la resolución.
Por todo ello, “cumpliéndose todos los requisitos” y “siendo estrictamente necesario por no existir otras medidas que garanticen la presencia del investigado en el juicio y que eviten que pueda actuar nuevamente contra la víctima, procede acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza” de los tres investigados.
Menor participación por parte de la mujer
Por su parte, la mujer que ha comparecido por estos hechos como investigada tuvo una participación “sin duda grave, pero menor en comparación con la de los otros investigados, a salvo de lo que resulte de las diligencias pendientes”.
“Esa menor participación (se encuentra en el lugar, en ningún momento intenta retener las agresiones directas que se están produciendo por sus familiares, llega incluso a recoger uno de los instrumentos utilizados, pero es cierto que no se le ve agredir directamente) puede redundar en una imposición de pena inferior dentro del límite penológico previsto”, explica el auto.
Junto a ello, la juez valora que, tras ser puesta en libertad, “se ha personado voluntariamente en dependencias judiciales, por lo que parece que una comparecencia apud acta semanal ante este juzgado puede ser suficiente para garantizar su presencia durante el procedimiento”.
Por otro lado, “a fin de evitar que pueda atentar nuevamente contra la integridad de la víctima, teniendo en cuenta su participación en los hechos y los indicios existentes hasta el momento, parece suficiente la imposición de una medida de alejamiento” de la víctima, así como la de “comunicarse con él por cualquier medio, con apercibimiento de que el incumplimiento de esta medida podrá dar lugar al agravamiento de la medida, así como la comisión de un delito de quebrantamiento de la medida cautelar impuesta”.
Contra las resoluciones de la magistrada de instancia cabe la interposición de recursos de reforma ante el mismo órgano judicial, o de recursos apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.