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Dos años y medio de prisión por abusar de la mujer que dormía en la habitación de un compañero de piso

David Laguillo 15 de abril de 2025
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Cantabria Diario – Periódico de Cantabria, Diario de Cantabria, noticias de Cantabria

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La Audiencia de Cantabria le condena como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal

Santander, 15 de abril de 2025.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y medio de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una mujer que había pasado la noche con su compañero de piso y a la que abordó cuando ella dormía y él ya no estaba en la habitación.

En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia le considera autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal.

Además de la pena de prisión, le condena a ocho años de alejamiento y prohibición de comunicar con la mujer, siete años y medio de inhabilitación para desempeño que conlleve contacto con menores y cinco años de libertad vigilada.

También le impone una indemnización para la mujer de 10.000 euros por el daño moral causado.

A la hora de fijar la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas y reparación del daño, dado que con anterioridad al juicio el acusado entregó a la perjudicada 3.000 euros, esfuerzo reparador que, “dada su cuantía y la capacidad del procesado, ha de reputarse suficientemente significativa y relevante” para reconocer la citada atenuante.

Hechos probados

Según recoge la sentencia, “aprovechando que la mujer dormía en la habitación contigua a la suya después de haber pasado la noche con su compañero de piso, el acusado se introdujo desnudo en su cama y, con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, se colocó sobre su espalda y después de acariciarle sus partes íntimas le introdujo el pene en la vagina”.

La mujer “en un primer momento no rechazó las caricias, pues creía mantener relaciones con la persona que había pasado la noche de forma consentida”.

Sin embargo, “cuando se dio la vuelta comprobó con sorpresa que se trataba de otra persona, apartándolo con fuerza y utilizando una botella de cristal para defenderse, momento en el que el procesado abandonó el domicilio”.

La declaración de la víctima, principal prueba de cargo

La Audiencia ha considerado acreditados estos hechos a la vista de la declaración de la mujer, que ha sido corroborada por las testificales y los informes médicos y forenses.

En este sentido, explica la sentencia que “la principal prueba de cargo, la declaración de la víctima, ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado”.

Y es que “ha ofrecido un relato de hechos claro, coherente y convincente, que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud, pues siempre y en todo momento ha dicho lo mismo, sin variar mínimamente su versión de los hechos, sin contradicciones y sin fisuras lógicas”.

Además, no aprecia el tribunal “motivo espurio alguno, de hecho, no conocía apenas” al acusado. “Tampoco consta especial enfado o resentimiento contra él en ningún momento distinto al propio que podría motivar la causación de los hechos”.

Junto a ello, se encuentra la declaración del testigo, el hombre que pasó la noche con la mujer, quien explicó que ella le llamó y le contó “muy nerviosa” lo que había sucedido. También explicó que ese día el acusado debía haber ido con él y con los demás compañeros de piso a trabajar, pero aquel le dijo que no quería ir, sin dar explicación alguna acerca del motivo.

Por su parte, el agente que atendió a la mujer en comisaría explicó en la vista que estaba “muy dolida, con mucha ira, mucha rabia”, y la médico que la vio en urgencias detalló que se encontraba “muy disgustada, preocupada, llorando, indignada”.

Del mismo modo se expresaron los médicos forenses que la exploraron días después, quienes encontraron a una mujer “en estado de ansiedad, nerviosa, con síntomas compatibles con los hechos relatados”.

Frente al testimonio de la víctima se encuentra la versión del acusado, quien “niega tajantemente los hechos y afirma que solamente la tocó y cuando se dio cuenta se quedó paralizado y se asustó mucho, se asustó y se fue del piso”.

La Audiencia no respalda su versión y tampoco la eximente incompleta de intoxicación etílica y drogadicción interesada por su defensa.

En este sentido, explica la sentencia que “no hay prueba alguna” de su existencia pues “lo único que consta es la manifestación del propio procesado de que había bebido mucho y consumido cocaína y cannabis ese mismo día”.

Pero los testigos manifestaron que le vieron normal y los análisis efectuados en muestras de orina indican un consumo reciente “bajo” de las citadas sustancias con una ventana de tres días.

Eso es, el dictamen “no acredita que el día de los hechos el procesado hubiera ingerido alcohol o cocaína ni mucho menos que hubiera influido en sus facultades intelectivas y volitivas”, concluye.

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